Servicios y Procedimientos


Información actualizada el 31/07/2024

La Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife – GAR TF es una organización comprometida con los valores éticos de integridad, objetividad y trasparencia; de forma que prevalezcan los comportamientos basados en la buena fe.

Como parte de este compromiso, informamos al equipo y a todas las partes interesadas sobre los principios fundamentales que guían nuestro procedimiento de gestión. Éste, encomendado a un consultor externo, fue uno de los elementos necesarios para ser seleccionado como Grupo de Acción Local (GAL) del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN:

Las normas de actuación de la Asociación se basan en los siguientes criterios de buenas prácticas:

  • Integridad: Los integrantes de la Asociación no participarán a sabiendas de informes, comunicaciones u otra información cuando estime que la información pueda ser falsa o engañosa, contenga información incoherente con la realidad o, en su caso, exista una ocultación de la información que pueda inducir a error o fraude.
    Implica no sólo la honestidad, sino el comportamiento justo y la veracidad.
    Impone la obligación de ser intelectualmente honestos y libres de incompatibilidades que deriven en conflictos de interés.
  • Independencia: Los integrantes de la Asociación deberán abstenerse de realizar su trabajo profesional si existe alguna relación financiera, económica, laboral, familiar, o de otra índole, de la que se pudiera concluir que compromete el ejercicio de las funciones asignadas.
  • Objetividad: El personal, así como toda persona en condiciones de influir, directa o indirectamente, en el resultado del trabajo profesional de la Asociación deberán ejercer sus funciones con total objetividad imparcialidad.
    Obliga a no comprometer su juicio profesional a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros.
  • Competencia profesional y diligencia debida: Impone a todos el compromiso de mantener los conocimientos y su capacidad técnico-profesional al nivel necesario y suficiente para asegurar que se proporciona un servicio competente en las distintas materias profesionales de relevancia para la actividad de la Asociación.
    Conlleva al ejercicio de una buena praxis en la aplicación de conocimientos y capacidades profesionales en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
    Exige una revisión crítica a cada nivel de supervisión del trabajo efectuado y del juicio emitido por los profesionales que integran la Asociación.
  • Confidencialidad: Todos los miembros de la Asociación deberán mantener y garantizar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias.
    Implica la prohibición de utilizar, o que parezca que se usa, la información en su provecho o en el de terceras personas.
    Impone la adecuada custodia de la información obtenida y de los propios papeles de trabajo, incluidos los ficheros informáticos.
    Obliga el deber de guardar el secreto profesional; salvo que determinados requerimientos legales así lo exceptúen, incluso después de finalizar la relación o trabajo en la Asociación.
    Al cambiar de trabajo se tiene derecho a utilizar la experiencia previa, pero no a usar, ni divulgar ninguna información confidencial adquirida o recibida como resultado de su actividad profesional previa.
  • Protección de datos: Cumplimos estrictamente con la normativa sobre protección de datos personales, asegurando el tratamiento seguro y adecuado de la información proporcionada.
  • Comportamiento profesional: Exige a todos conocer y evitar cualquier conducta que pueda desacreditar su desempeño, afectando a la reputación de la Asociación.
    Impone no hacer declaraciones exageradas de sus aptitudes o su experiencia, ni realizar referencias despectivas o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros miembros de la Asociación.
  • Escepticismo profesional: Implica una especial atención para una evaluación crítica de la información.
    Exige reconocer que pueden darse circunstancias que supongan que la información, interna o externa, contenga incorrecciones significativas o fraude.
  • Presunción de inocencia y derecho a ser oído: Respetamos la presunción de inocencia y el derecho de las personas afectadas a ser informadas sobre las acciones u omisiones que se les atribuyen, así como a ser oídas en cualquier momento del proceso.
  • Transparencia: Nos comprometemos a ofrecer información clara y accesible sobre el funcionamiento del canal interno de información y los derechos y garantías de los informantes.

CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

El canal interno de información establecido por la Ley 2/2023 es un mecanismo diseñado para permitir a los empleados y otras partes interesadas informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o del ordenamiento jurídico interno. Este canal proporciona una vía segura y confidencial para presentar dichas comunicaciones, ya sea de forma escrita o verbal, y garantiza que se traten de manera efectiva dentro de nuestra organización. Para obtener más información sobre el uso del canal interno de información de la Ley 2/2023 y el procedimiento de gestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros en:

NUESTRO CÓDIGO ÉTICO: (docx) - (odt) - (pdf)

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